Interés Insular
El Interés Insular se refiere a proyectos o acciones que son importantes no solo para un municipio en particular, sino para toda la isla de La Gomera. En este contexto, significa que cualquier desarrollo, como la creación de nuevas zonas industriales, debe tener un impacto positivo que beneficie a todos los habitantes de la isla, no solo a nivel local. Se busca que estas iniciativas promuevan un crecimiento equilibrado, mejorando la economía, creando empleo y respetando el medio ambiente.
Cuando hablamos de Interés Insular, también nos referimos a tomar decisiones con una visión global, pensando en el bienestar de toda la isla y no solo de una parte. Esto implica encontrar un balance entre el desarrollo económico y la protección de los recursos naturales, que son tan importantes para La Gomera. Además, todos estos proyectos deben cumplir con normativas como la Ley de Suelo y los Espacios Naturales Protegidos, asegurando que cualquier avance se haga de manera sostenible y respetuosa con el entorno.
En resumen, el Interés Insular significa poner en marcha iniciativas que impulsen el crecimiento de la isla en su conjunto, con beneficios para los diferentes municipios, siempre cuidando que el desarrollo sea equilibrado y respetuoso con el medio ambiente y las necesidades de los gomeros.
Sin perjuicio de la habilitación legal para la modificación de los instrumentos de ordenación urbanística de los respectivos municipios de La Gomera con el fin de habilitar pequeños polígonos industriales, tal como se expuso anteriormente, es de interés valorar la nueva figura de los Proyectos de Interés Insular o Autonómico que esta nueva Ley ha incorporado.
El objeto de estos Proyectos, conforme al artículo 123 de la misma Ley es “ordenar y diseñar, para su inmediata ejecución, o bien ejecutar sistemas generales, dotaciones y equipamientos estructurantes o de actividades industriales, energéticas, turísticas no alojativas, culturales, deportivas, sanitarias o de naturaleza análoga de carácter estratégico, cuando se trate de atender necesidades sobrevenidas o actuaciones urgentes.”
Habida cuenta de que la necesidad de suelo industrial afecta a la totalidad de municipios de la isla, puesto que cuatro de ellos ni siquiera tienen previsto en sus planes generales suelo destinado a uso industrial y los que sí lo recogen (San Sebastián de La Gomera y Valle Gran Rey), por motivos diversos, no lo han desarrollado, se entiende oportuno que el Cabildo, como Administración competente en la planificación insular, especialmente, de las actividades estratégicas, dentro de las cuales se encuentran las industriales, valore la opción de iniciar la tramitación de un Proyecto de Interés Insular que analice distintas alternativas posibles de implantación de zonas industriales que puedan dar servicio a las necesidades presentes y futuras, en función del diagnóstico que se ha realizado con carácter previo.
El procedimiento para su tramitación y aprobación (ambas por el Cabildo Insular), incluida la pertinente evaluación ambiental, está claramente definido en los artículos 125 y siguientes de la LSENPC y 45 y siguientes del RPC[1], siendo un procedimiento claramente abreviado, en comparación con el trámite de formulación y aprobación de un Plan General de Ordenación y con la ventaja de contener las determinaciones precisas para su directa ejecución. Así, a grandes rasgos, el procedimiento se compondría de las siguientes fases:
- Adopción, por parte del Pleno del Cabildo, del acuerdo de iniciación en el que se dé cuenta de las razones que motivan el proyecto (circunstancias sobrevenidas, urgencia) y de su carácter estratégico.
Este acuerdo deberá incorporar la documentación prevista en el artículo 47.3 del RPC.
- Sometimiento del proyecto, a nivel de Borrador de Plan con su Documento Ambiental Estratégico al órgano ambiental a efectos de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental simplificada[2], que incluye el sometimiento del documento a los trámites de información pública y consultas por un período mínimo de 45 días hábiles.
Superados estos trámites, el órgano ambiental deberá pronunciarse emitiendo el Informe Ambiental Estratégico, en el que concluirá si existen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. Si no los hubiera, el procedimiento de evaluación ambiental se daría por concluido. En caso contrario, el procedimiento continuaría de acuerdo a las reglas de la evaluación ambiental ordinaria.
- En caso de que culmine el procedimiento de evaluación ambiental, el proyecto en su conjunto, incorporando la documentación ambiental deberá someterse por parte del Cabildo a los trámites de información pública, consulta a las Administraciones afectadas y audiencia a las personas propietarias por el plazo de un (1) mes, de acuerdo al artículo 49 del Reglamento de Planeamiento de Canarias.
- Transcurrida la fase anterior, se informarán las alegaciones y los informes recibidos y, en caso de que uno o varios ayuntamientos, en cuyos municipios se vaya a implantar el proyecto, manifiesten su disconformidad, el expediente se elevará al Gobierno de Canarias para que adopte la decisión que proceda, considerando el interés público que deba prevalecer.
- En virtud de lo anterior, el Cabildo adoptará el acuerdo que considere adecuado. En caso de ser favorable, se aprobará definitivamente, remitiéndolo al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para su publicación, produciendo los efectos previstos en el artículo 130 de la LSENPC.
[1] Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, en adelante, RPC.
[2] De acuerdo al artículo 129 de la LSENPC los proyectos de interés insular o autonómico se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, en los términos de la legislación básica estatal, salvo que, conforme a la misma proceda el procedimiento ordinario. En este caso, el esquema de procedimiento se expone de acuerdo al procedimiento simplificado. No obstante, esto deberá analizarse una vez se conozca el alcance concreto del proyecto que pretenda realizarse.