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Planeamiento Urbanístico Vigente

Teniendo en cuenta lo anterior, para entender mejor la capacidad actual de suelo industrial en los diferentes municipios de La Gomera, es necesario revisar el planeamiento municipal vigente. Esto nos ayudará a ver cómo está distribuido el terreno en cada zona y qué previsiones urbanísticas hay en cuanto a suelo industrial. De esta forma, podremos saber con exactitud qué áreas están disponibles para el desarrollo y asegurarnos de que todo se ajuste a las normativas establecidas por la Ley 4/2017 sobre el Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, garantizando un crecimiento ordenado y sostenible.

San Sebastian de La Gomera

El vigente Plan General de San Sebastián de La Gomera, aprobado definitivamente el 3 de noviembre de 2005 prevé como suelo de uso industrial, por un lado, un ámbito de suelo urbano no consolidado, la Unidad de Actuación El Calvario, con una superficie de 11.285m2. Por otro, dos sectores de suelo urbanizable: uno de ellos, Las Galanas, que cuenta con Plan Parcial aprobado definitivamente y otro, Los Tajinastes, sin Plan Parcial. Entre ambos, cubren una superficie de unos 119.270m2.

La suma de estos tres ámbitos que se encuentran formando un continuo, conforman el ATII-1 Barranco de La Concepción, recogido por el Plan Insular, como ámbito territorial industrial estratégico, afectado por la Zona Especial Canaria, como área de baja tributación creada dentro del marco de la Unión Europea con el fin de promover el desarrollo económico de Canarias y en particular de la Isla de La Gomera. Dada la superposición del Uso Industrial que se plantea por el PIOG y la calificación como Zona Especial Canaria, se remite su ordenación a un Plan Territorial Especial que ordene la interacción de ambos condicionamientos industrial y fiscal, como Uso Industrial Estratégico en el municipio de San Sebastián de La Gomera.

(extracto del plano de ordenación O-1.1 del vigente PGO de San Sebastián de la G.)

(extracto del plano de ordenación O-6 del vigente PIOG, Ordenación de la Actividad Industrial y Terciaria. Ámbitos Territoriales Insulares Estratégicos y Municipales)

Es necesario para poder habilitar efectivamente el uso industrial en estos suelos que culminen su proceso de gestión y ejecución. En el caso del sector de suelo urbanizable de Las Galanas, se requiere la aprobación de los proyectos de compensación y urbanización, en primer lugar, y la ejecución material de esta última.

En el caso del sector de Los Tajinastes y de la Unidad de Actuación El Calvario se requiere que, previamente se apruebe definitivamente el correspondiente Plan Parcial.

En los tres casos descritos, se requiere el consenso entre la Administración principal, el Ayuntamiento, y los promotores (particulares y empresas) para poder impulsar la tramitación y culminación del proceso urbanístico de gestión y ejecución, como requisito previo e imprescindible para la puesta en funcionamiento del suelo industrial.

En la actualidad se encuentra en tramitación el nuevo Plan General de Ordenación (aprobado inicialmente por Acuerdo del Pleno de fecha 5 de diciembre de 2018), adecuado a la LSENPC. Respecto al uso industrial, no hay variaciones en lo que a suelos se refiere, manteniendo los mismos que contiene el Plan vigente, descritos anteriormente. Ciertamente, no se incluyen los ámbitos de barranco de Santiago ni de la Lomada, previstos en el PIOG, tal como consta en la memoria del Plan:

“Se considera suficiente el suelo destinado por el Plan General a uso industrial, ya que existe suelo clasificado como Urbanizable Ordenado y No Ordenado (las Galanas y LosTajinastes) aún sin ejecutar.

Con respecto al ámbito de Barranco Santiago, en su parte superior (dentro de ZEC) se categoriza como protección natural 2 - y en el PIOG como E1-, otra parte se categoriza como suelo rústico de protección natural ante la presencia valores ambientales (comunidad de Balos en el fondo del barranco) y el resto como suelo rústico común de reserva. Según el Informe del Consejo Insular de Aguas, gran parte del suelo se encuentra dentro del dominio público según el deslinde del mismo. En atención a lo anteriormente expuesto se propone la categorización sólo como suelo rústico de protección agraria del suelo donde se detectan áreas de cultivo abandonados, manteniendo para el resto del suelo la categorización propuesta en el documento de aprobación inicial.

En la zona de La Lomada, se insta en el informe a modificar su categorización como suelo rústico de protección económica. Se ha modificado la categorización a suelo rústico de protección económica agrícola tradicional 2 y como suelo rústico de protección paisajística en las zonas de altas pendientes.”

Con respecto a los sectores de suelo urbanizable, el de Las Galanas se prevé como suelo urbanizable ordenado y el de los Tajinastes como suelo urbanizable no ordenado, si bien existen pequeños reajustes del límite en el ámbito de dichos  los sectores industriales

 Se ha incluido la determinación para el sector de Los Tajinastes de que las parcelas no podrán superar la superficie de 300 m²s en el 40% de la superficie de uso industrial resultante de la ordenación pormenorizada.

La superficie total del sector Los Tajinastes es de 50.786 m²s. De esta superficie consideramos que el 50% se destinaría a uso industrial (25.393 m²s), y de esta superficie el 40% no podrá superar la superficie de 300 m², lo que supone 10.157 m².

 El sector Las Galanas al contar con ordenación pormenorizada, la superficie de parcelas resultantes inferior a 300 m² de suelo es de 2.230 m².

Derivado de lo anterior se entiende que el nuevo PGO en tramitación cumpliría en su conjunto con lo dispuesto en el artículo 138 de la LSENPC.

Por su parte, y fuera de los referidos ámbitos, y en el marco de le LSENPC el PGO en tramitación contempla usos industriales de categoría 1ª en otras zonas, compatibles con el PIOG, incluyendo usos industriales vinculados a las actividades agropecuarias en suelo rústico, en función de la categorización del mismo.

Alajeró

El Plan General de Alajeró se aprueba definitivamente mediante acuerdo de la COTMAC el 30 de junio de 2004 (BOC nº 152, de 6 de agosto de 2004 y BOP nº 186, de 31 de diciembre de 2004) y no prevé actualmente suelo reservado para uso industrial.

Tal como se expuso con anterioridad, el PIOG incorpora el ATII-4 Aeropuerto de La Gomera, como ámbito insular estratégico, incluyendo el Parque Aeroportuario. Si bien en el anterior Plan General del municipio de 1997 se había previsto un sector de suelo urbanizable de 100.000 m2 denominado “Parque Industrial Aeroportuario”, con una edificabilidad máxima de 31.200m2c, en el planeamiento vigente se propone reducirlo y dimensionarlo en función de la propia escala del actual aeropuerto y reclasificando dicho suelo como Rustico de Protección Territorial subcategoría b, al no considerar suficientemente acorde con el modelo territorial propuesto por el presente plan, la ubicación de instalaciones industriales en zonas de de tan alta fragilidad paisajística como la Lomada de Honduras en que se proyectaba su ubicación.

Así, se ha calificado como sistema General de Comunicaciones (en el Plano de Ordenación de Estructura General aparece como Sistema General de Transportes), sujeto a la redacción de un Plan Especial que tendrá que regular la ordenación de su ámbito en base a las necesidades de la instalación aeroportuaria y de la expectativa de crecimiento y ateniéndose también a la Normativa de Ordenación de los aeropuertos de interés General y su zona de Servicios para la autorizaciones y licencias de las actividades y obras que en él se ejecutan. Dicho Plan Especial estudiará la conveniencia de posibilitar la instalación en su ámbito de actividades pseudoindustriales, (almacenamiento, servicios, talleres etc) que sirvan de apoyo al aeropuerto. 

En el mismo PGOU de 1997 se proponía la consolidación de las actividades propiamente industriales que se están produciendo en el límite con el Municipio de San Sebastián en el Barranco de Santiago (Definido en el PIOG como Ámbitos Territoriales industriales estratégicos y municipales ATII-5 donde en la actualidad existe una depuradora y se realiza la extracción de áridos, crear un pequeño sector se suelo industrial ampliable tanto hacia el norte como hasta el encauzamiento del barranco que a tal fin deba producirse.

No obstante, dado el grado de deterioro de la zona y por las actividades que se desarrollan se propone por el vigente PGO que se considere su calificación como  Suelo Rústico de Protección Minera con remisión a un Plan Especial que regule la extracción de áridos y aprovechamiento del material del cauce en general.

La suma de estos tres ámbitos que se encuentran formando un continuo, conforman el ATII-1 Barranco de La Concepción, recogido por el Plan Insular, como ámbito territorial industrial estratégico, afectado por la Zona Especial Canaria, como área de baja tributación creada dentro del marco de la Unión Europea con el fin de promover el desarrollo económico de Canarias y en particular de la Isla de La Gomera. Dada la superposición del Uso Industrial que se plantea por el PIOG y la calificación como Zona Especial Canaria, se remite su ordenación a un Plan Territorial Especial que ordene la interacción de ambos condicionamientos industrial y fiscal, como Uso Industrial Estratégico en el municipio de San Sebastián de La Gomera.

(extracto del plano de ordenación O-6 del vigente PIOG, Ordenación de la Actividad Industrial y Terciaria. Ámbitos Territoriales Insulares Estratégicos y Municipales)

Vallehermoso

El Plan General de Vallehermoso se aprueba definitivamente mediante acuerdo de la COTMAC el 30 de abril de 2009 (BOC nº 100, de 27 de mayo de 2009 y publicación de su Normativa en el BOP nº 107, de 8 de junio de 2007) y no prevé actualmente suelo reservado para uso industrial.

Si bien, el 21 de marzo de 2018 (BOP nº 44, de 11 de abril de 2018) se inició el trámite para una modificación menor del citado Plan General, en la misma no se prevén cambios con respecto al suelo industrial.

Valle Gran Rey

El municipio de Valle Gran Rey continúa rigiéndose en la actualidad por las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente mediante acuerdo de la CUMAC de 17 de noviembre de 1989.

De acuerdo a las mismas se prevén dos parcelas de suelo con destino industrial cercanas al muelle de Las Vueltas, en suelo clasificado como urbano, con una superficie de unos 9.800 m2, lindando con suelos residenciales y turísticos.

Dicho suelo industrial previsto en las vigentes NNSS de Valle Gran Rey, coincide con el ATII-6 Las Vueltas, previsto pot el PIOG como ámbito territorial insular municipal:

No obstante, a día de hoy, a pesar de su previsión en el planeamiento insular y municipal, dichas parcelas no se encuentran edificadas, adoleciendo también de algunos elementos básicos de urbanización.

Detalle del plano nº7 donde se ubica la zona industrial, denominada IND.

Agulo

El Plan General de Agulo se aprueba definitivamente, de forma parcial, mediante acuerdo de la COTMAC el 28 de julio de 2005 (BOC nº 204, de 18 de octubre de 2004 y publicación de la Normativa Urbanística en el BOP nº 90, de 21 de junio de 2006) y no prevé actualmente suelo reservado para uso industrial.

Sí resulta relevante mencionar que en el año 2010 se inició la tramitación de una Revisión del Plan General que, entre otras cosas, pretendía la clasificación de un suelo urbanizable con destino industrial (“Zona Logística de Agulo Oeste”), destinado a pequeña industria y actividades logísticas, con una superficie de 14.762,46 m2, cuya gestión se establecía mediante el sistema privado por compensación. De acuerdo a la Memoria de dicha Revisión:

“De acuerdo al diagnóstico que se presenta en el Documento de Avance con respecto a este ámbito, el principal problema a tener en cuenta, en la Ordenación propuesta, radica en la proximidad del emplazamiento propuesto, para la implantación de la Zona Logística respecto al Casco Urbano de Agulo, unido a su posición en terrenos cuyo relieve presenta una acentuada pendiente. La solución que se presenta, dentro de un paisaje, cuya problemática ambiental, radica en su actual descontextualización paisajística, así como el abandono de los cultivos en algunas de las parcelas. Las medidas ambientales que se proponen, se orientan a favorecer la adecuada inserción paisajística del conjunto. Estas medidas que se recogen en la Normativa del Documento de Revisión, definirán un margen de conjunto, basado en la Adaptación de la Ordenación de la zona Logística a la estructura de la cubierta del suelo y topografía original y en la continuidad de los Sistemas Paisajísticos. La Revisión del Plan General que se plantea, propone la creación de un nuevo ámbito de suelo Urbanizable, que se categoriza como Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado con destino a actividades logísticas y pequeña industria. El ámbito delimitado contendrá superficies de suelo con destino residencial e industrial compatible, para acogerse a la excepción prevista en la Directriz 66.3. Puesto que la Ordenación pormenorizada, se incluye en el Instrumento de Revisión, tendrá que llevarse a cabo los procedimientos de Gestión de las Unidades correspondientes, así como los proyectos de Urbanización. Los cuadros numéricos y descriptivos del Sector que se recalifican, se detallan en el Apartado de Ordenación Pormenorizada, de este Documento.”

El ámbito propuesto se situaba en el entorno del núcleo urbano de Agulo, en la parte alta del núcleo por su lado Oeste. Se trata de unos terrenos abancalados entre la Carretera TF-711 y la calle de acceso al barrio El Charco.

No obstante lo anterior, la citada Revisión nunca llegó a aprobarse definitivamente, por lo que a día de hoy, no existe ningún suelo destinado a uso industrial.

(extracto de la ficha contenida en el documento de 2010)

Hermigua

El Plan General de Hermigua se aprueba definitivamente mediante acuerdo de la COTMAC el 20 de julio de 2006 (BOC nº 12, de 17 de enero de 2007 y publicación de la Normativa en el BOP nº 36, de 12 de marzo de 2007) y no prevé actualmente suelo reservado para uso industrial.